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Recomendaciones para el cuidado del arbolado público

La Municipalidad de Valle María recordó que la administración del arbolado público urbano se encuentra reglamentada por la Ordenanza 263/2020 y por el Decreto de Presidencia Municipal 12/2021.

12/05/2025 |

La normativa establece que el frentista no puede realizar ningún tipo de poda, despunte, raleo, extracción, reposición, control de plagas, o fertilización, sin previa autorización del municipio.

Para solicitar la poda, o alguna otra modificación del arbolado público urbano, deberá solicitar un formulario en Mesa de Entrada o en la oficina de Servicios Públicos.

Alcances de la ordenanza

La Ordenanza Nº263, sancionada en 2020, estableció prohibiciones para:
- Extraer árboles, sea en forma definitiva o con fines de traslado
- Todo tipo de lesión a la anatomía o a la fisiología vegetal
- Cualquier tipo de poda en los árboles situados en el espacio público, salvo en casos determinados, con autorización de la autoridad de aplicación

Para los frentistas, estableció como obligaciones:
- Solicitar formalmente la autorización para realizar cualquier actividad de poda, despunte, raleo, extracción, reposición, control de plagas, fertilización. Para esto, se deberá entregar una nota en Mesa de Entrada.
- El propietario es custodio directo de los árboles que se dispongan frente a su inmueble o lote (habitado o no).
- Las empresas de servicios públicos ejercerán razonables diligencias en el mantenimiento de sus instalaciones en la vía pública, para evitar daños a las especies vegetales bajo jurisdicción de la autoridad de aplicación.

Las podas o extracciones se podrán realizar:
- Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o con deficiente conformación.
- Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.
- Cuando causen daño e importen algún peligro a personas o bienes.
- Cuando obstaculicen el trazado y realización o la prestación de servicios públicos.
- Cuando las ramas crezcan demasiado bajas o invadan el terreno dentro de la línea municipal causando inconvenientes.

Habilitados para realizar podas y extracciones:
- La Municipalidad de Valle María a través de las dependencias respectivas.
- Empresas contratadas por el municipio.
- Personas capacitadas mediante curso brindado por el municipio. Existe un listado de las personas capacitadas en el Área de Habilitaciones. El servicio será abonado por el frentista siempre con previa autorización de la autoridad competente.

Especies

En tanto, el Decreto Nº12, de 2021, establece las especies arbóreas recomendadas. Además, determina el mecanismo para regular cualquier actividad que pueda, en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales del espacio público.

Fuente: MUNICIPALIDAD VALLE MARIA

Miércoles 26 de Agosto de 2026

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